«Beltza Peggy Serrana c/ Internacional Cargo Custom y Equipament Service S.A. I.CC.E.S S.A. s/ despido»

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G.- S. 35815 Expte. 18.840/2006 – «Beltza Peggy Serrana c/ Internacional Cargo Custom y Equipament Service S.A. I.CC.E.S S.A. s/ despido» – CNTRAB – SALA VIII – 06/02/2009

PERDIDA DE CONFIANZA. Envío de un correo electrónico (e-mail) con información de operaciones de la empleadora a gerente comercial de compañía competidora. Ambito laboral de alta competitividad. Injuria. Irrelevancia de la ausencia de convenio de confidencialidad entre las partes. Incumplimiento del trabajador que no consiente la prosecución del vínculo en los términos del artículo 242 Ley 20744

«…No es que la actora haya provocado con su conducta graves daños, sino que: «… En un ámbito que se caracteriza por la alta competitividad la actora envió un mail descriptivo de una operación de carga a un empleado de la competencia…»; -según fs. 107, GUILLERMO FISCHER, gerente comercial de Murchison S.A. Depósito Fiscal Bs. As. S.A. U.T.E.-, quien reconoce haber recibido dicha información, y haber contestado el mismo en forma irónica, para más adelante aclarar que la contestación del testigo al mail de la actora fue, aunque no recuerda la expresión justa, algo así como: «…gracias por darme datos de un cliente…o gracias por darme el cliente…» como si la actora le hubiese dado al testigo información importante…». Es difícil considerar tamaño error por parte de la actora, ya que se asemeja más a una conducta negligente, o carente de responsabilidad frente a la importancia de las tareas que decía realizar, al enviar un mail a un gerente comercial de otra compañía, al que ella conocía y al que ninguna información de la operatoria que se estaba realizando debía informar.»

«Lo importante, y tal como lo señalara la sentenciante de grado, es «…que la pérdida de confianza, como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación debe necesariamente derivar de un hecho objetivo de por sí injuriante, es decir que, si las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo se ven frustradas a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares. En esta situación se configura una causal de despido…».»

«El hecho objetivo de por sí injuriante, a mi juicio, ha quedado probado a través de la declaración de los testigos.»

«El hecho de que no se haya probado que la actora hubiera firmado un contrato de confidencialidad, en nada altera que la gravedad del incumplimiento de la actora no consienta la prosecución del vínculo en los términos del artículo 242 LCT.»

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