«Cisternas Álvarez, Gonzalo c/Stefanini Argentina S.R.L. y otro s/ despido»

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I.SD. 94.960 EXPTE. 25.859/04 – «Cisternas Álvarez, Gonzalo c/Stefanini Argentina S.R.L. y otro s/ despido» – CNTRAB – SALA II – 30/04/2007

INTERNET – CORREO ELECTRONICO – LIBERTAD DE EXPRESION. Despido del trabajador que ha enviado un e-mail con expresiones críticas sobre el funcionamiento de la empresa empleadora. Inexistencia de actitud injuriante o agresiva. Ausencia de daño a la empleadora. Sanción desproporcionada.-

«El correo electrónico en cuestión no denota injuria grave para la empresa concretamente, sino que se limita a realizar críticas sobre la actitud que tiene determinada persona con la cual disiente. Aún más, el tono del texto denota una grave preocupación por la actual dirección de la empresa, a la vez que indica añoranza por los períodos anteriores, solidarizándose con su compañero de trabajo y criticando actitudes de los nuevos directivos. Advierto que tales expresiones críticas del pretensor no ponen en cuestión a su empleadora ni a las empresas relacionadas (Hewlett Packard y Petrobras) así como tampoco hay en el manifiesto del accionante expresiones agresivas ni, menos aún, ofensivas respecto de aquellas. Por otro lado, resulta obvio que la posición de dependiente -en todo país libre y democrático- no conlleva la limitación del derecho constitucional de expresión, derecho que tampoco está restringido por la ley 20.744 (Conf. arts. 63/89, LCT).»

«Tales expresiones manifiestan en términos muy personales una opinión crítica sobre el funcionamiento de la empresa a la que el trabajador tiene completo derecho de cuestionar en tanto no ofenda. Debe subrayarse asimismo, que los epítetos proferidos no se dirigen a la empresa, que no sufrió, en concreto, daño alguno y, en tal caso, quién sí posee un interés vulnerado sería la Sra. Graciela Bravo (persona con la cual discrepa el actor), pero tal interés es de carácter personal y de ninguna manera atenta contra la empresa.»

«La decisión de la demandada al despedir al Sr. Cisternas Álvarez claramente veda las posibilidades de expresar opiniones, disensos y críticas, que con tanta preocupación por el funcionamiento de la empresa, el trabajador realiza. Por ello, y evidenciando un exceso en el ejercicio de la facultad sancionatoria, estimo que no se configura una justa causal de despido en los términos del art. 242, LCT.»

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Hay 2 comentarios

  • Guido Pernia
    Responder

    Coincido prenamente con el fallo otorgado al Señor Cisternas! Se hizo justicia!

    • Jorge Reyes
      Responder

      Guido Pernia el candidato a concejal de MDQ???

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