Covid-19: Comentario a la guía de “Cuestiones regulatorias relativas al futbol” publicada por FIFA.

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En el día de ayer, 11 de Junio de 2020, la FIFA publicó un documento que establece ciertos lineamientos respecto a las consultas más comunes que ha recibido con relación a las directrices determinadas en su documento “COVID-19. Cuestiones regulatorias relativas al futbol” que fuera publicado el pasado 7 de Abril.

Es así que, luego de una serie de Seminarios que la FIFA desarrollara con los representantes de sus principales grupos de interés (Federaciones Miembro, Confederaciones, Asociaciones de Clubes Europeos, FIFPRO y el World League Forum), entre el 7 de Abril y el 8 de Mayo,  determinó cuales eran las preguntas frecuentes [FAQ] que ha recibido, estableciendo finalmente, luego de un proceso de consulta realizado con todas las partes mencionadas entre el 15 de Mayo y el 5 de Junio distintas aclaraciones e interpretaciones a fin de dar respuesta a esas consultas.

PRINCIPIOS RECTORES.

En primer lugar, se aprecian a lo largo de todo el documento ciertos Principios rectores que guían las decisiones e interpretaciones tomadas, entre ellos podemos nombrar:

1- Proteger la Integridad de las competiciones, recomendando insistentemente en dar prioridad a que los clubes culminen la temporada con la plantilla original.

2- Advierte a las distintas partes intervinientes en los contratos, que tengan especial consideración en el riesgo de que el futbolista no pueda ser inscripto a raíz de la modificación en las fechas dispuestas para las ventanas de transferencias.

3- Recuerda que las relaciones contractuales se rigen por la legislación a la que remitan, así como los contratos de trabajo en vigor se rigen por la legislación laboral nacional que conste en el contrato y/o por el convenio colectivo (de existir).

Veamos entonces algunas de las interpretaciones y lineamientos volcados que consideramos merecen ser destacados:

  • Aclara que el Bureau no concluyó que la pandemia de COVID-19 constituyera un caso de fuerza mayor en ningún país o territorio concretos, ni que un contrato de empleo o transferencia concreto se viera afectado por el concepto de fuerza mayor. Y por lo tanto, puntualiza que Para saber si en un país o territorio de una FM se da una situación de fuerza mayor (o equivalente), cabe apelar a la ley y a los hechos; debe analizarse caso por caso sobre la base de la legislación aplicable a un contrato de empleo o transferencia concreto.
  • En lo que respecta a la entrada en vigor y extinción de contratos en temporadas que han sido retrasadas o bien finalizadas prematuramente, recomienda que se acuerde entre los intervinientes (conjuntamente, no en forma unilateral) que el contrato mantenga un paralelo con la temporada, a fin de salvaguardar la integridad de las competencias.
    En mismo sentido, recomienda que para el caso que se negociara un reajuste salarial al inicio de una nueva temporada, ese reajuste entre en vigencia al momento en que la temporada efectivamente inicie.
  • Reconoce la posibilidad de que una de las partes en la relación contractual modifique unilateralmente el contrato, pero para que ello sea válido se deberá demostrar que la legislación nacional, convenios colectivos u otro mecanismo de acuerdos colectivos en vigor reconocen dicha facultad.
  • Respecto a los periodos de transferencias, establece un procedimiento especial para que las Federaciones Miembro soliciten modificaciones a los fijados en el TMS. Aclara además que el primer período de transferencias podrá tener una duración Máxima de 12 semanas y el segundo una duración máxima de 4 semanas.

Dispone finalmente la posibilidad para las Asociaciones Miembro de requerir en forma excepcional un tercer período de inscripción en ciertos casos puntuales y con la necesaria aprobación de la Administración de la FIFA.

  • Finalmente establece la posibilidad de que futbolistas que han extinguido el contrato (de la forma que sea) como consecuencia de la pandemia COVID-19, pueda ser inscripto en otra Federación Miembro fuera del periodo de transferencia establecido. Realizando luego dos aclaraciones importantes,
    1) FIFA evaluará prima facie cada caso de forma individual y 2) el hecho de que un jugador esté inscripto, no implica que pueda disputar partidos. Las Federaciones Miembro y las ligas son las encargadas de preservar la integridad de sus competiciones nacionales.

NOVEDADES:

Finalmente, fuera de las aclaraciones de interpretación realizadas también incorpora novedades entre las que pueden nombrarse:

  • Como excepción al Art. 5, apdo. 4 del RETJ, se admite la posibilidad a los futbolistas de estar inscriptos y disputar partidos con un máximo de tres clubes en la misma temporada, siendo ésta excepción solo aplicable a las temporadas 2019/20 y 2020/21 en los casos que las temporadas se disputan en años diferentes y a la temporada 2020 los casos que las temporadas se disputen en un mismo año.
  • Se admite la posibilidad de que el primer período de inscripción se adelante antes de la finalización de la temporada 2019/20, debiendo cumplir con las condiciones exigidas y el procedimiento especial de solicitud de modificación de los periodos de inscripción por parte de las federaciones miembro.
  • Respecto a la consulta reiterada sobre si el período de suspensión de la temporada puede ser contabilizado para el cumplimiento de sanciones disciplinarias, la FIFA no reconoce expresamente esta posibilidad pero la admite indirectamente ya que aclara que “no tiene autoridad para interrumpir una sanción y reiniciarla más adelante”.
  • Respecto a la relación con intermediarios y la posible merma en los ingresos percibidos por sus representados, la FIFA en primer lugar reitera su postura de no inmiscuirse en controversias respecto a intermediarios y luego divide las situaciones respecto a cuándo se firmaron los contratos de representación:
    1) Previos al brote de COVID-19: recomienda que se recalculen los montos tomando en consideración cualquier reducción o aplazamiento de pagos que se haya aplicado.
    2) Posterioridad al brote de COVID-19: Recomienda que se incluya la comisión de referencia estipulada en el Art. 7, apdo. 3 del Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios (3% del Monto Bruto de la Operación).
  • Por último y entre las decisiones más alentadoras a fin de enfrentar los efectos económicos de la Pandemia, se dispuso que no se requerirá el pago de anticipo de costas ni se aplicarán costas procesales respecto a los reclamos presentados entre el 10 de Junio y el 31 de Diciembre de 2020. Y para los reclamos presentados antes del 10 de Junio en los que no se haya tomado decisión todavía, se considerará como importe máximo de costas procesales el equivalente a cualquier anticipo de costas que se haya abonado.

Creemos que era necesario que la entidad madre del futbol mundial se expidiera sobre ciertas decisiones y modificaciones que había informado a las regulaciones aplicables, en razón del brote de COVID-19, ya que existían gran cantidad de puntos oscuros, interpretaciones ambiguas y dudas respecto a la aplicación de ciertas directivas. Entendemos que se ha echado luz sobre gran cantidad de cuestiones, sin embargo a causa del dinamismo de la situación y tratamiento en las diferentes Federaciones Miembro, quedarán cuestiones que sin duda alguna llegarán a los órganos jurisdiccionales de la FIFA y allí sabremos el alcance de éstas reglas de interpretación.

 

Gabriel Seoane del Fabro.

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