“Romero Walter Daniel c/Comsat Argentina SA s/despido”

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J.- S. 88673 CAUSA 14.174/2005 – “Romero Walter Daniel c/Comsat Argentina SA s/despido” – CNTRAB – SALA III – 23/04/2007

DESPIDO – Uso de herramientas tecnológicas de la empresa. INTERNET. Peligro para la seguridad informática. Almacenamiento de datos en la PC (Películas, música, fotos, etc.). Práctica habitual de todos los empleados de la demandada sin distinción de jerarquías. Falta de prueba de la existencia de un reglamento interno sobre el uso de los equipos informáticos. Despido desproporcionado. Posibilidad de aplicar medidas disciplinarias a fin de preservar el vínculo. Indemnizaciones

“No asiste razón al apelante en lo principal de su queja porque no probó que el actor violara la política interna de la compañía sobre el uso de tecnología y recursos, y pusiera en peligro la seguridad informática y el patrimonio de la misma. La empresa demandada no logró probar que había un reglamento interno sobre el uso que debía darse a los equipos informáticos, ni que ese reglamento hubiera sido puesto en conocimiento del personal en forma fehaciente, toda vez que las pruebas aportadas no son suficientes a tal fin, pues el testigo García dijo que todas las computadoras tienen acceso a Internet y conexión entre ellas, que la única reglamentación que circuló una vez por mail fue una especie de memo interno con una determinada política de la compañía que hacia hincapié en cuestiones comerciales de licitaciones, que decía que no había que aceptar regalos de proveedores, que eran ese tipo de conductas, que fue una notificación por mail, que hubo notificaciones periódicas del departamento de sistemas sobre usos técnicos, por ejemplo mantener el antivirus, que periódicamente sistemas manda avisos sobre usos de recursos de la red, que no recuerda haber recibido mail sobre el almacenamiento de datos en la PC, que están las computadoras que están abocadas a determinada tecnología otras para mails y otros sistemas, que en la PC de uso personal hay que ingresar un password o contraseña; Borsnich expresó que el desempeño del actor en la empresa era bueno, que lo sabe por los comentarios generales del personal y su apreciación de haber compartido un puesto en la compañía, que la empresa no imponía ninguna norma de conducta con respecto al uso de tecnología propia de ésta, en su caso personal, no recuerda que se le haya hecho firmar una política de procedimiento y normativa de la empresa, que todas las personas en la empresa tienen acceso a Internet, que obtenía de Internet cualquier tipo de información, sean éstas para uso personal o para uso laboral, que para uso personal pueden ser fotos, programas, videos, películas etc., que en su conocimiento nadie verificaba este tipo de uso de información y los contenidos de la misma, que lo sabe porque esta información era compartida por la mayoría de los usuarios de la red dentro de la empresa, incluso gerentes de áreas, que los supervisores del actor también manejaban ese tipo de información, que ellos no llevaban a cabo ninguna medida con respecto a esto, ellos mismos compartían y veían ese material, que lo sabe porque se lo han mostrado desde sus máquinas en forma personal. Rodríguez manifestó que el desempeño del actor era bueno, que lo sabe porque nunca hubo quejas en las reuniones con los jefes, siempre estaba predispuesto, que la empresa no imponía ninguna norma de conducta con respecto al uso de tecnología propia de ésta, que lo sabe porque nunca le dijeron que se maneje de alguna forma en particular, que los empleados usaban del modo que querían la tecnología que proveía la empresa , que lo sabe porque tenía gente a su cargo. Y Mejías declaró que el uso de las máquinas era genérico para todos, que nunca se hizo circular ninguna política respecto al uso del sistema, que el dicente tal vez tenía música en su computadora igual que todo el mundo, que en el caso del dicente no tenía películas, pero era usual que todos tuvieran música en sus computadoras, que formalmente nunca se prohibió nada de eso, de hecho personas de alto mando tenían música, que el dicente pasaba por las oficinas de ellos y se escuchaba la música.”

“Considero que aun en caso de existir la falta invocada la cesantía dispuesta por la empresa fue desproporcionada, dado que el ordenamiento jurídico laboral faculta al empleador a aplicar medidas disciplinarias, a fin de preservar el vínculo (arts. 62,63, 67, 68 y 242 y concs. de la L.C.T). No afecta dicha conclusión la circunstancia de que el actor reconociera la documental glosada a fs.47/48 (actuación notarial) toda vez que por medio de ella se le notificó el despido, pero ello no permite concluir que el actor tuviera conocimiento efectivo de la política empresarial relativa al uso de equipos; por el contrario quedó demostrado en autos que la práctica cuestionada por la empresa era habitual de todos los empleados sin distinción de jerarquías.”

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Comentario

  • Ideals
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    Gracias por el artículo, es perfecto. De paso, si quieres aprender más sobre la seguridad de los documentos confidenciales, puedes pasar por mi página

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